Corresponde acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado. Esto, debido a que yerra la sentencia al acoger la demanda pues la conducta desplegada por el actor en su lugar de trabajo es de carácter grave. En efecto, una correcta interpretación de la norma del numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debe interpretase en armonía con el reglamento interno de la institución demandada, y, en este caso concreto, en la cláusula correspondiente a Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y con las normas de la Ley 20.000 , que sanciona, entre otras conductas típicas, el porte de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, que califica, en general, como un delito; así se desprende de las normas de artículo 3 y 50 de la citada ley. Así, la conducta en que fue sorprendido el actor, desde que la misma está sancionada por una ley penal, y teniendo en especial consideración la función que éste realizaba, de ejecutivo comercial para la institución bancaria demandada, la que requiere una especial confianza en los trabajadores, solo puede ser calificada como un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo al actor.