Muchas veces hemos escuchado del Autodespido o Despido Indirecto, el cual es el procedimiento que un trabajador/a tiene para demandar al empleador a fin de que se le despida pagándole todas las indemnizaciones legales y si usa el proceso de Tutela laboral, además tendrá derecho a una indemnización de hasta 11 sueldos brutos más el aumento del 80% de la indemnización por años de servicio.
Como comprenderán, por las grandes sumas adicionales que se demandan, es un procedimiento muy utilizado por las/os Trabajadores/as, pero ¿pasa si el trabajador/a pierde el juicio?
En esta situación se vio involucrada la Comunidad Condominio CAPRI Lote 102, de la Ciudad de La Serena, donde una conserje demandó por Tutela Laboral el Autodespido acusando al empleador de vulnerar su honra y los derechos establecidos en la ley 20.584, sobre derechos y deberes de pacientes, pues el Administrador dio aviso a toda la comunidad que ella era contacto estrecho de Covid 19, produciendo como consecuencia el descredito y menosprecio de ella frente a los residentes de la comunidad y demás trabajadores del condominio.
Sin embargo, el Tribunal de La Serena señala en su sentencia lo siguiente:
Corresponde rechazar la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto deducida por la trabajadora toda vez que el hecho de haber enviado la Administración del Condominio el correo electrónico informando que la demandante estaba en cuarentena preventiva por ser contacto estrecho y que como había concurrido a sus labores en esa condición debían hacerse examen todos los demás trabajadores que tuvieron contacto con ella, tiene por finalidad informar a los copropietarios la situación de salud de los trabajadores y la posibilidad de contagio por Covid 19, interés que constitucionalmente es legítimo, por lo que la conducta supera el juicio de idoneidad. En las circunstancias en que se produjo esta comunicación, se advierte que no había otra medida menos restrictiva del derecho a la intimidad de la trabajadora con la cual conseguir el fin de informar sobre un posible contagio de Covid, porque se requería celeridad en comunicarlo, había que explicar cuál era el nivel de contacto estrecho que había tenido la trabajadora y no era posible haberlo comunicado individualmente a cada copropietario de manera cabal y con la misma rapidez. De esta manera, ante una situación de posible contagio por Covid 19, acontecida en septiembre de 2020, época en la que, es un hecho público y notorio, existía un exacerbado temor en la población en cuanto a los contagios, el empleador estaba en la obligación de informar la situación de salud que afectada a todos los conserjes del condominio, y cuál era el origen del posible contagio y la forma en que se informó, cumplió con los objetivos de celeridad y extensión que se requería, por lo que se ha justificado la existencia de un fundamento legítimo para el actuar del empleador que habiendo superado el triple filtro de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, se descarta que constituya una vulneración al derecho a la vida privada de la denunciante.
Como consecuencia de la Sentencia, se entiendo para todos los efectos legales y laborales que la trabajadora ha renunciado a su trabajo, debiendo el empleador realizar un finiquito en consecuencia pagándole las vacaciones proporcionales solamente.
2.- JUMBO ES A