Muchas veces sucede que un trabajador denuncia a la empresa ante la inspección del trabajo por vulneración de derechos, con el sólo fin de incomodar o producir perjuicios a la empresa sin tener esas denuncias ninguna justificación, pero que ¿pasa si además se niega a realizar el trabajo para el cual fue contratado?.
En esta situación se vio involucrada la empresa DOMINION SPA, y ante la situación de hecho la cual fue enfrentada procedió a despedir al trabajador cumpliendo las formalidades legales, sin embargo éste demanda a la empresa y el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en su sentencia determina:
1.- Corresponde rechazar la denuncia de vulneración de derechos interpuesta por el trabajador toda vez que de la prueba aportada se deduce que el sindicato al cuál se encontraba afiliado el actor y respecto del cual no tiene ninguna otro tipo de participación activa en el mismo, interpuso 2 denuncias en contra de la demandada por no otorgar el trabajo convenido, las que posteriormente fueron desestimadas por el ente fiscalizador. Esta circunstancia fáctica debidamente acreditada en juicio, sin otro medio de prueba, no constituye indicio suficiente para establecer la existencia de un actuar discriminatorio o por lo menos que obedezca a una diferenciación en el trato respecto del demandante, toda vez que el actor da cuenta de un hecho propio de la actividad sindical el cual hace suyo, descontextualizando, dándole un trasfondo aparentemente discriminatorio, en el cual no se aprecia una secuencia o nexo lógico entre el despido del actor y las denuncias interpuestas ante la Inspección del Trabajo, teniendo en consideración que la fiscalización realizada por el este administrativo, se efectuó un mes después del despido del actor.
2.- Se rechaza la demanda subsidiaria de despido indebido toda vez que resultó acreditado que el supervisor de la cuadrilla fue contactado vía aplicación WhatsApp a las 16:45 del día en cuestión en la cual se le enviaron fotografías del poste chocado, ordenando a su cuadrilla dirigirse al lugar para efectuar las reparaciones correspondientes, también fue acreditado que se le llamó telefónicamente en 2 oportunidades para los mismos efectos. Por otra parte, queda acreditado que el actor en conjunto con su cuadrilla no se encontraba realizando ninguna actividad laboral, situándose en dependencias de la demandada a las 16:30 preparándose para él terminó la jornada laboral, la que finalizaba a las 18:00. De igual forma fue probado en juicio que el actor y su cuadrilla se negaron a concurrir al lugar encomendado a cumplir sus funciones, argumentando que demorarían mucho tiempo excediendo las 18:00 y que no podrían ser obligados a trabajar sobretiempo. Por otro lado, se comprobó que se envió a otra cuadrilla la que demoró aproximadamente 30 minutos en cumplir con el cometido ya que sólo se trataba de asegurar el poste, para que éste no cayera a la calle o dañar a algún transeúnte. Así, se concluye que actor el día 9 de noviembre de 2020 se negó a trabajar en la faena convenida en el contrato, sin que al respecto existiera justificación plausible de la negativa, configurándose. de esta forma, la causal prevista en el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que en la especie se conforman los presupuestos previstos en el citado texto normativo ya que se trata de una negativa injustificada y las labores que se negó a realizar son aquellas previstas en su contrato de trabajo.