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TORRES ALCAÑIS C/ BUSES AHUMADA LTDA.

La Corte Suprema Unifica en sentencia de 23 de Noviembre que no es exigible por parte del trabajador notificar una licencia médica al empleador, declarando como consecuencia, ilegal el despido por ausencia del trabajador. Así determina que corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el trabajador en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado. Al respecto, se pide determinar la correcta interpretación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en lo atinente a la justificación de la inasistencia del trabajador, precisando si la licencia médica es un antecedente suficiente y si, en tal caso, se requiere, además, que sea comunicada oportunamente al empleador. Se concluye que la decisión adoptada en el caso infringió el correcto sentido y alcance del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en que el empleador sustentó el despido toda vez que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible.  

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