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STINGO C/ RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. – CUARTA SALA – 13-ENE-2022.

Abogado Stingo pierde juicio donde solicitaba se reconociera como relación laboral a la prestación de servicios profesionales que él prestó a la Red Televisiva. 

LA CORTE SUPREMA SEÑALÓ: 

1.- Corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que, acogiendo el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado (Es decir perdió en primera instancia, ganó en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema determinó que la sentencia de primera instancia era la correcta) 

Al respecto, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante resuelven que la sentencia del grado incurrió en una errada calificación jurídica de los antecedentes toda vez que los antecedentes fácticos establecidos en el caso, permiten concluir que los servicios prestados por el actor no coinciden con el modo en que la legislación describe y caracteriza el contrato de trabajo, y que, por el contrario, se ajustan de mejor manera a la libertad y autonomía que es propia de un vínculo de naturaleza civil, en conformidad con los documentos que oportunamente suscribieron y con la conducta que mantuvieron durante la vigencia del primero y de sus posteriores renovaciones, sin tener inconveniente ni reproche alguno que formularse, sino hasta su término. 

2.- Los hechos asentados no revelan con claridad suficiente la presencia de indicios de aquella subordinación o dependencia que es propia de toda relación laboral, caracterizada por el ejercicio de un poder o autoridad de mando y de control de la ejecución de la prestación del trabajador que permite sancionar los incumplimientos por quien se supone empleador, evidenciando una posición asimétrica entre las partes que justifica la protección que el estatuto laboral entrega a quien no está en situación de negociar ni discutir los términos en que se prestarán los servicios. 

3.- Las partes negociaron desde una posición de relativa igualdad y que el actor fue contratado en razón de su profesión y conocimiento, para dar opiniones y consejos sobre las materias de su experticia, lo que hacía de manera libre, sin que se le instruyera ni controlara el contenido de tales opiniones, ni tuviera que rendir cuenta por el modo en que ejecutaba el contrato, no siendo posible, en consecuencia, distinguir en los hechos asentados por la sentencia del grado, los elementos distintivos de una relación laboral más allá -como acontece con toda actividad-, del cumplimiento de las reglas inherentes a la naturaleza misma del servicio que prestaba atendido el contexto de un programa de televisión, en cuyo contexto recibía ciertas indicaciones, mediante reuniones de pauta o a través de un audífono cuando estaban al aire, que se explican en el marco del orden que requiere toda transmisión televisiva, pero cuya intensidad no logra asimilarse a las ordenes e instrucciones propias de un contrato de trabajo, máxime que no consta que haya existido algún tipo de reproche o sanción en caso de ser incumplidas total o parcialmente. 

 

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