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Sólo se puede despedir por Desahucio a quien tiene facultad de representación de la empresa.

El despido por causal de desahucio resulta improcedente pues no es posible establecer que el cargo que desempeñaba la actora tuviera facultades generales de administración o fuera de exclusiva confianza, ya que si bien es cierto que tenía a su cargo una unidad en la cual se proveía de suministros médicos a la Clínica, en un gran número, carecía de poderes generales de representación de su empleador, al no haberse probado que se le hubiera otorgado algún mandato, suscribiera contrato alguno a su nombre, efectuado despidos etc. Y no comprometía su patrimonio en los términos requeridos por la norma, al no tomar decisión sobre las compras que debían efectuarse ni realizar las mismas. 

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