Gran triunfo en la Corte de Apelaciones de Coyhaique de la Naviera en desmedro de la Inspección del Trabajo, dado que ésta había cursado una multa por más de $8.053.538.- al ser rechazado el recurso que la IDT interpuso para dar vuelta la resolución del Trabajo de Puerto Cisnes por no por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal y grave, no suspender las faenas por accidente fatal y grave y no denunciar al organismo administrador respectivo. Al respecto, señala la Corte de Apelaciones, no se advierte que se haya infringido por el Juez a quo el artículo 76 de la ley 16.744, desde que es un hecho de la causa que la existencia del incendio que afectó a la nave, producto de una avería eléctrica obligó a la auto evacuación del personal del accidente del trabajo, esto es, no existieron maniobras de rescate debido a que los trabajadores lograron salir por sus propios medios de la nave siniestrada, y, que por otra tampoco hubo afectación corporal alguna respecto de los mismos trabajadores, de lo que se colige, que el accidente laboral que se conoce, no puede ser catalogado como grave, desde que no afectó la salud de los tripulantes y pudieron evacuar la nave por sus propios medios, de manera tal, que no pesaba sobre el empleador los deberes de informar inmediatamente a la Inspección Del Trabajo el accidente que afectó al trabajador -capitán-, ocurrido en la embarcación; la obligación de suspender las faenas por accidente fatal y grave; ni la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo, el accidente que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, razón por la cual no se configuran los sustratos de hecho que fundamentan la resolución de multa.
- 14 de diciembre de 2021
- Cristopher Ponce