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Devolución de Renta 2021 anticipada, es ilegal retenerlos por TGR.

Corresponde acoger el recurso de protección deducido por el contribuyente en contra de la Tesorería General de la República por no haber dado cumplimiento a la devolución de la suma de dinero por concepto de retenciones de boletas de honorarios, devuelta excepcionalmente por el Gobierno por la situación de pandemia que afecta al país por el Servicio de Impuestos Internos por Boletas de Honorarios. Al respecto, resultó acreditado que la devolución de renta autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, por un monto $183.681 no se ha cumplido por Tesorería General de la República, al ser compensado por dicho organismo, por mantener el recurrente una deuda fiscal morosa actualizada a mayo de 2020, la que asciende a la cantidad de $38.445.874, ingresándose el dinero compensado como abono a dicha deuda. En este contexto, el acto administrativo emanado del Decreto Supremo 420 del Ministerio de Hacienda de abril de 2020, que ordenó la devolución de dinero por concepto de boletas de honorarios emitidas por el recurrente, generó una expectativa sobre su patrimonio efectivo, por lo que su incumplimiento se torna en ilegal y arbitrario, teniendo en consideración los fines de dicha devolución, sin que Tesorería o el Servicio de Impuestos Internos en una decisión unilateral puedan compensar dicha suma de dinero con parte de la deuda del contribuyente, deuda por la cual pueden ejercer las acciones legales que correspondan en un proceso bilateral.

La recurrida debe dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Supremo 420 del Ministerio de Hacienda que estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 en Chile, medida ratificada por el Servicio de Impuestos Internos por Resolución Exenta N°41, de la Subdirección de Fiscalización del Departamento de Sistemas de Fiscalización que aplicó las medidas tributarias en relación al impuesto a las ventas y Servicios.

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