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RESOLUCIÓN EXENTA Nº358 DE 2018 DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

La obligación de los empleadores de cumplir con el inciso Primero del artículo 157 bis, esto es informar en enero de cada año de: 

– Número total de trabajadores de la empresa. 

– Número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas. 

– Número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. 

La modernización de la IDT implica un fuerte aumento de la fiscalización on line, no se atrás en la pagina web, suba la información en tiempo y forma. 

DEBERÁ REALIZARSE EN LA PAGINA WEB DEL ENTE FISCALIZADOR, POR LO QUE SU FISCALIZACION SERÁ AUTOMÁTICA Y EN LÍNEA. 

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