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PIERDE JUICIO LA INPECCION DEL TRABAJO EN LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO EN MATERIA DE NEGOCIACION COLECTIVA, DANDOLE LA RAZON AL EMPLEADOR

La negociación Colectiva, es un proceso de diversas formalidades y etapas claramente definidas, una de ellas es la determinación de cuales son considerados (antes de iniciarse el proceso de negociación) los Servicios Mínimos, esta etapa es crucial, pues en caso de votarse la huelga legal por parte de los trabajadores, la empresa por Ley debe seguir funcionando y los Servicios Mínimos son los que determinan que áreas deben seguir funcionando y por cuantos trabajadores debe contar cada área. 

Así es crucial determinarlos y si las partes no están de acuerdo se puede recurrir a la Inspección del Trabajo quien determina finalmente en la etapa administrativa. Sin embargo, no es la última instancia legal a quien recurrir y recientemente determinó la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago que es competente para conocer en calidad de apelación a la resolución de la Inspección del Trabajo, permitiendo al empleador lograr una determinación objetiva, fundamentada y clara sobre sus servicios mínimos. 

En su sentencia la Ilma. Corte señala:  

Corresponde revocar la sentencia apelada y, en su lugar, se decide que el tribunal laboral es competente para conocer de la reclamación interpuesta. Esto, debido a que el asunto sometido al tribunal de base es la impugnación a una resolución administrativa dictada por la Dirección del Trabajo, respecto de la calificación de servicios mínimos, de conformidad a lo previsto en los artículos 359 y siguientes del Código laboral. En consecuencia, se trata de una cuestión de naturaleza laboral, por cuanto se ventila durante la vigencia y con ocasión de la relación existente entre la reclamante y sus trabajadores, encontrándose por lo tanto, comprendida en las materias previstas en la letra e) del artículo 420 del señalado Código, que se refiere a: «Las reclamaciones que procedan contra las resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social». 

Si bien es cierto en el artículo 360 del Código en comento, se dispone que de la resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo, calificando los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa, sólo se podrá reclamar ante el Director Nacional del Trabajo, nada se menciona en relación al legítimo derecho de recurrir del dictamen de este último, existiendo, en consecuencia, la posibilidad de recurrir de tal resolución ante los juzgados laborales. Interpretar la mencionada norma en forma restrictiva constituye privar al reclamante del derecho de recurrir ante un organismo imparcial a efecto de revisar un dictamen administrativo, cuestión que necesariamente se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso consagrada en nuestra Carta Fundamental, en razón de lo cual, la mencionada interpretación resulta errada. 

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