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Municipalidad paga lucro cesante por excluir empresa de licitación pública.

Recientemente la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por un municipio contra la sentencia de segundo grado que la condenó a pagar una indemnización por lucro cesante a una empresa al descalificarla de un proceso licitatorio, al cumplir los requisitos de las bases administrativas y al efectuar la oferta más económica. El voto de mayoría desechó la concurrencia del vicio de ultrapetita invocado por el municipio respecto de la naturaleza de esta indemnización.

Descartó la hipótesis de prescripción extintiva alegada, fundada en que esta debía computarse en la fecha que se produzco el acto administrativo. En cambio, los sentenciadores expresaron: “en esas condiciones es posible argüir, entonces, que el daño y, en particular, la fecha en que se toma conocimiento del mismo, constituye el elemento que determina el momento en que se reúnen todos los supuestos que exige la configuración del ilícito civil, haciendo nacer la obligación indemnizatoria y, por consiguiente, se debe exigir la existencia del perjuicio para comenzar el cómputo de esta prescripción, puesto que sólo con el daño se completa el hecho ilícito.

En consecuencia, la “perpetración del acto” a que alude el artículo 2332 del Código Civil no sólo comprende la ejecución de la conducta respectiva o el incumplimiento del deber que configura la omisión, sino que, además, trae aparejado su efecto dañoso en la víctima. En el referido sentido esta Corte ha expresado previamente que: “tratándose de un ilícito como de autos, para que nazca el derecho a pedir indemnización, es necesario que se haya producido el daño.

por consiguiente, y desde la óptica descrita, resulta evidente que el hecho fundante de la acción entablada es uno complejo que no se agota en un solo acto. En efecto, la actora demanda la indemnización de los perjuicios derivados de su exclusión de la licitación pública materia de autos, decisión que califica de ilegal y arbitraria y que impugnó mediante la acción pertinente ante el Tribunal de Contratación Pública.

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