Entre sus innovaciones está la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este instrumento será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones:
1.- Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
2.- Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Si el alimentante no tiene bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.