La sentenciadora continúa con su análisis en el considerando octavo de la sentencia, valorando la prueba incorporada en la audiencia, consistente en tres WhatsApp, una fotografía, carta de 12 de septiembre de 2019 dirigida al alcalde Echeverría, expediente administrativo, prueba confesional de don Gerardo Sánchez Gallardo y exhibición de Decreto N°381 de 8 de octubre de 2019 y atendido todo ello concluye: “Que, en consecuencia, atendido lo razonado lo que antecede y no habiendo logrado la actora cumplir con el estándar probatorio que le impone legislador, toda vez que no logró probar la existencia de indicios suficientes de la vulneración de garantías fundamentales que denuncia esta causa, se rechazará en todas su partes la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor”.
Atendido lo recientemente expuesto no se puede concluir que haya existido una infracción a la normativa en cuestión, toda vez que la juez determinó que, con los medios de prueba aportados y valorados, no se logró establecer que existiesen indicios suficientes y objetivos que permitan acreditar la vulneración invocada y acoger las pretensiones de la demandante (Corte de Apelaciones de San Miguel, 17 de agosto de 2021, Rol 341-2021).