Corresponde acoger la denuncia de vulneración de derechos por afectarse la garantía de indemnidad de la trabajadora. En efecto, su desvinculación aparece sustentada en indicios suficientes para ser estimada como un acto de represalia al ejercicio legítimo de su derecho de poner en conocimiento de la autoridad administrativa, las eventuales irregularidades detectadas en la relación laboral al no haberse escriturado el contrato de trabajo por la empleadora.
Con fecha 30 de octubre de 2020, la Inspección del Trabajo inició una serie de visitas inspectivas presenciales al lugar donde la demandante prestaba sus servicios. Esto ocurre luego de que el 27 de octubre de 2020, la demandante efectuara una denuncia por no escriturar el contrato de trabajo, la que finalizó con la constatación de infracción administrativa. En tales circunstancias, el despido de que fue objeto la actora, verificado el 2 de noviembre de 2020, apreciado conforme a las reglas que orientan el procedimiento de tutela, debe ser estimado como un indicio de transgresión de la garantía de su indemnidad, que fue afectada con ocasión de la separación. Según lo preceptuado por el artículo 493 del Código del Trabajo, frente a los indicios de la vulneración de derechos fundamentales, corresponde al denunciado demostrar la justificación y proporcionalidad de la medida reprochada, es decir, la separación de la trabajadora. Sin embargo, la empleadora no cumplió satisfactoriamente la carga legal, puesto que no admite el despido verbal de la demandante sino que recurre a un despido posterior, efectuado el 6 de noviembre de 2020, luego de que la trabajadora se ausentara de sus labores. Sin embargo, se descarta lo último y se estima probado que la actora fue separada de sus funciones el 2 de noviembre, sin expresión de causa, lo que conduce a dar por configurada la vulneración denunciada.