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Los finiquitos laborales efectuados a trabajadores sujetos a plazo fijo y vueltos a contratar en mismas funciones misma empresa, no son válidos para la Corte Suprema al entender que estamos ante un contrato indefinido con todas sus indemnizaciones

En el Derecho del Trabajo tiene aplicación el principio conocido como primacía de la realidad, debiendo privilegiarse lo que ocurre en el terreno de los hechos, incluso sobre lo formalizado por escrito por las partes, y en este contexto, la sucesiva existencia de diversos contratos a plazo fijo celebrados entre las mismas partes para llevar a cabo idéntica tarea -docente- y en la misma sede, todos terminados con sus respectivos finiquitos para volver a suscribirse otros en similares condiciones un par de meses después, demuestra que en los hechos y más allá de lo expresado en los finiquitos, se está ante una única relación laboral permanente y continua. 

En consecuencia, el juzgado de puente alto determinó que la relación laboral fue de duración indefinida, extendiéndose la misma desde el 3 de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, no considerando los finiquitos pagados y condeno a pagar a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $3.209.467.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $19.256.802.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por un total de $9.628.401. d) Feriado legal correspondiente a 42 días corridos. 

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