Con fecha 3 de enero de 2022 se publicó la Ley N° 21.403, que reconoce la sordoceguera como una discapacidad única, que resulta de la combinación de las deficiencias auditiva y visual, simultáneamente presentes, la que genera en las personas que la padecen severos y graves problemas de comunicación, movilización y acceso a la información y al entorno.
La sordoceguera se caracteriza por generar problemas de comunicación, movilización y acceso a información que son únicos, los cuales traen aparejados la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la padecen. Por lo mismo resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad.
La ley, en su artículo único introduce a la ley N° 20.422 las siguientes definiciones:
-Persona sordociega: aquella que, debido a sus funcionalidades auditivas y visuales
reducidas o inexistentes, simultáneamente presentes, constituye una discapacidad única, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con las demás.
– Guía intérprete: persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades