Modificaciones al Estatuto Docente
Concretamente, en cuanto al Estatuto Docente, se modifican los artículos 41 bis y 70 de la Ley N° 19.070 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.FL. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. En relación con el artículo 41 bis, se acota el derecho de prórroga de contrato de los profesionales de la educación por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, para aquellos profesionales con contrato vigente al día 1 de diciembre. Además, se agrega expresamente a aquellos profesionales que se encuentren en dicha situación prestando labores para y Servicios Locales de Educación Pública.
En relación a la modificación al penúltimo inciso del artículo 70, que exime del proceso de evaluación docente a los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, ya no exigirá la condición de renuncia anticipada e irrevocable al cargo de parte del beneficiario; y dicha excepción operará hasta que el profesional cumpla edad para jubilar, y en caso de continuar en funciones deberá someterse al proceso de evaluación.
Modificaciones a la Ley N° 19.648
La ley modifica el artículo único de a Ley N° 19.648, que «otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años» extendiendo este reconocimiento para aquellos profesionales dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.