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LEY N° 21.388 MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN LO RELATIVO AL COBRO DE MULTAS.

Cabe destacar que la ley nació luego de las múltiples multas cursadas en el marco de la pandemia, por lo que se optó por hacer de esta ley una norma de carácter general. 

Es por ello que la ley dispone que las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas sanitarias, tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado. 

Asimismo establece que el retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. La Tesorería General de la República hará uso del mecanismo contemplado en el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías,  

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