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LEY ESTABLECE TELETRABAJO PARA QUIENES TENGAN EN SU CUIDADO NIÑOS NIÑAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En caso de que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, menores de 12 años o personas con discapacidad la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. 

Con fecha 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.391 que «Establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que indica«. La norma incorpora el artículo 206 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, con el fin de establecer que en caso de que la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar 

 

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