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Ley 21.261 Establece el Finiquito Laboral Electrónico

Se permite renunciar, despedir por necesidad de la empresa y de mutuo acuerdo electrónicamente, pudiendo el empleador ingresar el finiquito a la IDT y el ex trabajador firmarlo y ratificarlo mediante el uso de su clave única en la página de la DT. 

No es necesario firmarlo ante Notario. 

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