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JUMBO ES ABSUELTO EN DEMANDA LABORAL POR DESPEDIR A UNA TRABAJADORA QUE NO RESPETÓ SU CUARENTENA PREVENTIVA DE COVID19 Y CONCURRIÓ A TRABAJAR.

Una sentencia ejemplificadora en materia Laboral dictó el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acaba de ser confirmada por al Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, alejándose de los criterios subjetivos y poco criteriosos aplicados en los Juzgados del trabajo de Concepción; y confirmando en definitiva que el despido estuvo correcto, se ajustó a derecho y concluyendo la trabajadora que a pesar de tener la obligación de respetar cuarentena preventiva concurrió a trabajar exponiendo a todos sus compañeros de trabajo y jefaturas fue correctamente despedida por la causal del artículo 160 Numeral 5 del CDT. 

En su sentencia de rechazó el tribunal señala:  

Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado. Esto, debido a que no se infringe la sana crítica al dar por establecida la causal de término de los servicios de la actora, conforme al artículo 160 N°5 del Código Laboral toda vez que resultó probado en la especie que la trabajadora, pese a ser contacto estrecho de una persona que presentaba síntomas de ser portador de Covid-19, y que había acompañado en la mañana del mismo día, quien es su marido, a practicarse un examen preventivo PCR, de todas formas se presentó a trabajar en la tarde, estando pendiente el resultado del examen. También quedó establecido en la causa, como se indica en el mismo considerando octavo que a la actora, como a todas las trabajadoras, la empresa le había entregado los protocolos de actuación en caso de ser contacto estrecho de un posible caso de contagio, que -en síntesis- señalaba que el trabajador debía realizar cuarentena preventiva hasta descartarse que era portadora de la enfermedad. Esos elementos de juicio, establecidos por la juez de base, son antecedentes suficientes para dar por establecida la causal de término de los servicios de la actora, conforme al artículo 160 N°5 del Código Laboral, quien desobedeció esas instrucciones e igual concurrió a sus labores, poniendo con ello en riesgo la salud de los demás trabajadores de la empresa, además de incumplir sus obligaciones contractuales que emanaba de los reglamentos que señalaban el procedimiento a que debía someterse en caso de ser contacto estrecho de una persona con síntomas del virus. 

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