El bono de estímulo de asistencia, por su naturaleza, es de aquellos que forma parte de la remuneración; para ser devengado debe entenderse en armonía con su objeto y, con la condición de excepción constitucional, debido a la crisis sanitaria, permite emplear el principio de la supremacía de la realidad que debe aplicarse en la situación. Por ende, al seguir efectuando sus trabajos en forma permanente, bajo la modalidad remota, del modo que le fue impuesto por la jefatura, pese a no haber concurrido presencialmente, pero sí en la forma que se le exigía virtualmente, han cumplido satisfactoriamente con las exigencias para acceder al mentado bono, razón por lo cual tienen derecho a su cobro. El trabajador sigue prestando servicios a la empresa demandada.