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GARRIMAN C/ SCOTIABANK – CORTE SUPREMA – 23-NOV-2021.

¿Puede un empleador descontar el Seguro de Cesantía en un finiquito por Necesidad de la Empresa? 

Corresponde rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda por despido injustificado, dio lugar a la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de cesantía. Al respecto, no yerra la Corte de Apelaciones al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo. 

Una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. 

Imagen Mostrar un finiquito. 

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