La enmienda al Código del Trabajo define las entidades que pasarán, obligatoriamente, a entregar una gratificación anual a sus trabajadores. Se incluyen en el listado los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas. Asimismo, comprende a las empresas y cualquier actividad con fines de lucro. De igual modo, están incluidas las cooperativas que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
La gratificación se ajustará a ciertos porcentajes de las utilidades o excedentes de las compañías. Un 8 por ciento irá a los trabajadores para aquellas empresas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25 mil UF. Un 10%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25 mil UF e inferior a 100 mil UF; y un 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100 mil UF.
La utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. De todos modos, el máximo por trabajador equivaldrá a la suma de veinte Ingresos mínimos mensuales.
No aplicará esta obligación para las empresas con menos de dos años de peraciones, registradas en el Servicio de Impuestos Internos, y tampoco aplicará respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración.