Una sentencia ejemplificadora en materia Laboral dictó el Juzgado de Letras del Trabajo de Coquimbo denegando la demanda por Tutela Laboral que presentó una extrabajadora quien fue desvinculada sin indemnización por años de servicio ni mes de aviso por la causal del 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales¨ al ser descubierta que otorgó descuentos del 60% en la venta de equipos telefónicos de alta gama a parientes cercanos.
En su demanda de Tutela Laboral alega haber sido despedida como consecuencia de un Acoso Laboral y fue vulnerada su integridad psíquica y su honra, vulnerando los artículos 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia de rechazó el tribunal señala:
Corresponde rechazar la denuncia de vulneración de derechos deducida por la trabajadora toda vez que no fue posible determinar que se hayan producido los actos de hostigamiento denunciados y en cuanto a la vulneración a la integridad psíquica de la demandante con ocasión del despido, la carta de aviso hace una descripción detallada de las conductas que se imputan a la demandante, las que se determinaron a través de la revisión de ventas hechas a nivel nacional, realizada por el equipo de fraude de la empresa, quien hizo la investigación no conocía a la trabajadora y fue una revisión a nivel nacional, por lo que se puede descartar un acto de acoso en la realización de la revisión de las ventas. Sobre el daño psicológico sufrido por la demandante con ocasión del despido, la prueba rendida se refirió a situaciones previas al despido por lo que no fue posible establecer los hechos en que se funda la acción.