Empleador de Temuco logró que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, revocara sentencia de la TGR la cual rechazó el abandono por parte del ente persecutor por multas impuestas el año 2005 y 2006 por la Dirección del Trabajo ascendientes a 103 UTM y 12 IMM por diversas infracciones laborales.
Al respecto la Corte de Apelaciones señaló: “ Corresponde acoger el recurso de apelación deducido por el ejecutado en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Al respecto, yerra la sentencia impugnada pues el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como el cobro de obligaciones tributarias, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que es una institución aplicable al caso.”
DEBES TENER PRESENTE QUE….
Una vez declarado el abandono de la causa, no significa que tu deuda esté “limpia” debes iniciar juicio de prescripción de deuda en contra de la TGR, única manera jurídica para que tu deuda quede saneada ante el ente persecutor, el cual una vez notificado está obligado a eliminar la deuda de tus antecedentes Tributarios.
¿TIENES UN CASO SIMILAR?…… ¡¡¡ L L A M A N O S !!!
RIT 828-22 CDA TEMUCO