La Corte Suprema ha sido conteste en condenar a los empleadores que habiendo sido condenados a la reintegración de los trabajadores, éstos les es prohibido volver a trabajar. Surge la pregunta, legítima por cierto, ¿Cuáles son los efectos de no reincorporar un trabajador/a, cuando ha sido sentenciado?
La semana pasada el Jugado del Trabajo de Osorno, condenó a CONAF al pago de 270 UTM a beneficio fiscal, una indemnización equivalente a 11 sueldos de la trabajadora desvinculada, el pago del sueldo y cotizaciones por el período que va desde la desvinculación hasta la reincorporación de la trabajadora (24 meses de tramitación), más las costas de la causa.
Surge por ende la pregunta ¿es necesario litigar hasta llegar a sentencia firme y ejecutoriada?, no es mejor lograr una salida alternativa a la sentencia y evitar condenas tan graves.
La relación laboral es entre personas, muchas veces suceden cosas del día a día que hacen que nos enemistemos, pero nunca permitan que dichos sentimientos afecten a la empresa, casos como este nos recuerdan que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio.