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EL EMPLEADOR NO TIENE FACULTAD PARA CALIFICAR EL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD

La Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de la causa RIT I-23-2022, en la cual la DT multó a la empresa SODEXO CHILE SPA al pago de 60 UTM, conforme lo siguiente:   

“Pesa sobre el empleador la obligación de hacer efectiva la DIEP, de manera inmediata, ante la manifestación de la trabajadora de síntomas que presumiblemente tienen su origen en una enfermedad profesional, teniendo en consideración las características del síntoma manifestado -dolor lumbar- vinculada a la naturaleza de los servicios prestados -labores de aseo y alimentación-. La circunstancia de que el empleador considere que la dolencia que afecta al trabajador es de origen común, no lo libera de su obligación de denunciar el accidente o la enfermedad, por cuanto no le corresponde a él calificar el origen de la dolencia.” 

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