Corresponde rechazar la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por el Sindicato pues los indicios aportados por la denunciante no dan cuenta de que el despido de los trabajadores afiliados al sindicato obstaculice su funcionamiento o signifique algún grado de intervención o interferencia en el mismo, sino que este se debió a motivos ajenos al sindical. En efecto, luego de la entrada en vigencia de la ley 21.109 que otorgaba a los auxiliares de la educación, esto es personal no docente, igual periodo de vacaciones que el personal docente, diez o doce semanas de vacaciones, le provocó un gran problema ya que esto significaba otorgarle a los guardias de seguridad, personal de limpieza y contabilidad dicho periodo de vacaciones, teniendo que contratar personal de reemplazo por ese periodo, ya que al colegio no le podía faltar esos funcionarios. Esta situación no resultaba sostenible económicamente, por lo que decidieron externalizar los servicios de personal no docente, contratando empresas de prestación de servicios externas. Ello se encuentra respaldado con las copias de los contratos de prestación de servicios suscritos por la denunciada en los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020 con empresas que otorgan servicios de limpieza e higiene, seguridad y gestión de contabilidad. En relación con lo anterior se tiene en consideración el listado de trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empresa en el cual la mayoría corresponde a trabajadores que desempeñaban las funciones que fueron externalizados, en el caso de los trabajadores sindicalizados 11 de los aquellos eran auxiliares de aseo, siendo los demás docentes desvinculados por termino de plazo y solo 3 por necesidades de la empresa.