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Corte Suprema, Trabajador Bancario que obtuvo millas sin autorización, despedido por incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales

1.- Corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que estimó que el despido del trabajador era injustificado. Esto, debido a que yerra la sentencia impugnada pues los hechos imputados en la comunicación de despido, cuyo contenido, concuerda tanto con el relato de las partes como con la prueba rendida, consisten en que el actor acumuló una gran cantidad de millas, a través de transacciones bancarias efectuadas a las cuentas corrientes de otros trabajadores, sin más objeto que la obtención del beneficio al que tenía derecho en razón que la empresa otorga a sus dependientes un producto bancario funcionario, distinto y más ventajoso que los ofrecidos a los demás clientes. Al respecto, el actuar del demandante no sólo infringió disposiciones contenidas en los documentos internos de la compañía, como son las establecidas en su reglamento interno y código de conducta y que se entienden parte integrante de su contrato de trabajo al haber sido conocidos y aceptados por aquel, sino que también conculcó los principios de buena fe que rigen la contratación y a los cuales las partes deben ajustar su conducta. 

2.- La causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada por el empleador importa una verdadera condición resolutoria del contrato pues el negocio jurídico impone obligaciones al trabajador, cuyo incumplimiento grave da derecho al acreedor de trabajo a poner justificadamente término al contrato, lo que ha permitido vincularla con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. Además, existe un cierto consenso para determinar el alcance de la causal, estando determinado por el contenido obligacional que se haya estipulado por escrito (contenido expreso); las obligaciones o deberes de conducta que naturalmente se entienden incorporados (contenido ético del contrato de trabajo); y aquellas obligaciones que derivan de la dinámica fáctica de la relación de trabajo, que puedan configurar obligaciones no contenidas en el contrato escrito pero que se subentienden en razón de la prestación laboral concreta (cláusulas tácitas o subentendidas), todas las cuales pueden emanar de diversas fuentes normativas. 

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