La Corte Suprema rechazó recursos de reclamación y confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que sancionó con una multa de 3.145 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por la cuota de incorporación de clubes a la Primera B y ordenó poner fin a la práctica.
El fallo observa que en cuanto al primer aspecto, ha sido la ANFP quien, en reiterados pasajes de sus presentaciones ante el TDLC ha hecho hincapié en su poder de mercado, que le otorga la capacidad para cerrar una determinada liga o división, en caso de estimarlo pertinente, calificando ese escenario hipotético como un legítimo ejercicio de su potestad de gobierno interno, incluso ampliando o restringiendo el número de clubes que participan en cada campeonato, cuyas condiciones, indica, pueden variar según la voluntad que se manifieste por los órganos de la Asociación. Siendo ello efectivo, dicho postulado constituye un reconocimiento explícito de la virtud de la Asociación para ampliar las ligas, reducir sus integrantes o excluir competidores, argumentando que ello lo realiza en su calidad de ente rector del fútbol profesional chileno, siendo dable tener por asentado, entonces, la concurrencia de este elemento en orden a contar con la posibilidad de adoptar una determinación exclusoria.