La Corte Suprema condenó a padres de menor que divulgó imágenes íntimas de joven en redes sociales, a pagar una indemnización total de $3.000.000 (tres millones de pesos) a la víctima y sus progenitores, tras establecer la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.
La sentencia de reemplazo estableció que tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada y que por su naturaleza no estaban destinadas sino que a mantenerse en ese contexto, siendo absolutamente previsible y lógico que su divulgación a través de las redes sociales afectaría a la involucrada, al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad, 14 años.
Lo anterior permite tener por configurado el primer presupuesto de la responsabilidad invocada, esto es, la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados, lo que causa la lesión a la integridad psíquica de la joven con la divulgación de tales fotografias, daño que se encuentra corroborado por la prueba testimonial rendida, consistente en la declaración de tres testigos que relatan el padecimiento por los hechos ocurridos.
En cuanto a la responsabilidad de los padres la Corte señala que de acuerdo a las circunstancias del caso, la pretensión de condena civil del demandado tiene que ver con la hipótesis del artículo 2320 del Código Civil, ya que el reproche encuadra con la responsabilidad que le atribuye la ley, en su calidad de padre de un hijo que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal, como ocurre en el caso de autos; obligación que cesa, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad le confiere no hubiere podido impedir el hecho.