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CORTE DE SANTIAGO MANTIENE MULTA A EMPRESA DE GUARDIAS POR MODIFICACIÓN UNILATERAL DE JORNADA DE TRABAJADORA

No resulta procedente la interpretación sostenida por la empresa en cuanto a que el artículo 7º del Código del Trabajo regula únicamente la obligación del empleador de pagar al trabajador una remuneración por sus servicios, sin hacer ninguna referencia a la jornada laboral. 

La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que mantuvo multa a una empresa de guardias de seguridad por modificar unilateralmente la jornada laboral de una de sus trabajadoras. Los sentenciadores consideraron que hubo una correcta valoración de la prueba al mantener la sanción, así estimaron que: ’Como ya se indicó, es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio». 

… «a mayor abundamiento, la interpretación sostenida por el recurrente en cuanto a que el artículo 7º del Código del Trabajo regula únicamente la obligación del empleador de pagar al trabajador una remuneración por sus servicios, sin hacer ninguna referencia a la jornada laboral, no resulta procedente, por cuanto dicha norma define el contrato individual de trabajo, refiriéndose a sus obligaciones esenciales y en el caso de autos, se cursó la infracción porque la empresa ’no dio cumplimiento al contrato de trabajo‘, no verificándose al respecto ninguna infracción de ley por parte de la sentenciadora. Por otro lado, la referida alegación tampoco fue esgrimida en la reclamación judicial, limitándose el reclamante a sostener que no incurrió en los hechos constatados por la reclamada‘. 

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