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CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA FALLO QUE ACOGIÓ EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Y RECHAZÓ DEMANDA LABORAL DE FUTBOLISTA JORGE VALDIVIA.

Un error recurrente en los Recursos de Nulidad que se están presentando por los Abogados en las distintas Cortes de Apelaciones, es saber cuando las acciones se interponen conjuntamente y cuando subsidiariamente, en este caso los abogados del ex Jugador de Futbol Profesional no lo supieron distinguir rechazándose el recurso por estar mal interpuesto y se confirmó la sentencia del Tribunal de Primera instancia sin haberse analizado el fondo del asunto.   

La sentencia sostiene que, el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En este sentido, es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, es decir, si lo hace conjunta o subsidiariamente, exigencia que en este caso se ha cumplido, toda vez que, tal como se refirió en el motivo anterior, el recurrente señaló que las causales del artículo 478 letra b) del artículo 477, segunda hipótesis, fueron deducidas de manera conjunta, lo que a su vez da cuenta de un defecto que impide que el recurso en base a dichas causales pueda prosperar. 

La resolución agrega que, es claro y así lo ha resuelto constantemente la jurisprudencia, que las recién referidas causales no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. Ello, en tanto la causal del artículo 478 letra b), referida a la errónea valoración de la prueba en manifiesta vulneración de las reglas de la sana crítica, tiene como propósito modificar los hechos de la causa a los que se arribó en la sentencia recurrida; mientras que la causal del artículo 477, segunda hipótesis, persigue corregir un error de derecho, manteniendo invariables los hechos de la causa fijados en la sentencia recurrida. 

Asesórese por expertos en materias laborales, no sirve tomar un abogado porque lo conocen de tiempo o porque tienen confianza en él o ella, debe saber al momento de  tomar un abogado que éste es un profesional del derecho y debe ser especializado en materia laboral con maestrías acreditadas, no sirve uno o dos diplomados. 

En la Sociedad Jurídica Ad Novas, todos nuestros abogados poseen Maestrías en Legislación Laboral y Seguridad Social y son docentes en distintas Universidades en Chile en la Materia.  

Elija bien. 

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