La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la excepción de prescripción de la demanda presentada en contra de empresa de Servicios Médicos por supuesta negligencia en tratamiento de paciente.
El fallo señala que lo cierto es que fluye de los antecedentes recopilados en autos que la última atención médica recibida por el paciente en Clínica Luis Pasteur data del 24 de julio de 2007 y que, asimismo, la notificación de la demanda de indemnización de perjuicios fue a esta demandada el día 3 de abril de 2014, esto es, más de seis años después de la fecha de esa última atención en el citado centro. Ergo, la acción intentada en contra de Servicios Médicos L.P. S.A., como propietario de la Clínica del mismo nombre, a la época en que fue notificada la demanda de autos se encontraba prescrita y así deberá ser declarado.
Asimismo indica que resulta necesario tener presente que la prescripción es un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y en aquel sentido adquiere presencia en todo el espectro del ordenamiento jurídico nacional, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones, lo que no acontece en la especie.