La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió elevar el monto de la indemnización empresa deberá pagar a ciclista atropellado por un camión de la empresa en la comuna de Ñuñoa, en septiembre de 2014.
La Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, pero con declaración que se eleva la indemnización de $12.000.000 a $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral que deberá pagar empresa de tansporte y recolección de residuos a ciclista atropellado por uno de sus conductores.
La Sentencia de primera instancia estableció que ser víctima de un accidente como el sufrido por el actor, en una situación de evidente desventaja (camión versus bicicleta), necesariamente
producirá una alteración en la vida del demandante, ya que, como señalan los dos testigos presentados, producto del atropello el actor se vio afectado anímicamente, cambió su personalidad, pasó por una depresión, quedó con secuelas físicas, no camina bien, cojea, y vio disminuida su capacidad física y motriz, y debió, además, retrasar sus estudios universitarios; circunstancias todas que tienen como causa el atropello sufrido, y que llevan a declarar la procedencia del actor a ser indemnizado por el daño moral, que se encuentra acreditado de manera suficiente con lo dicho por los testigos.
Por su parte el fallo de la Corte de Apelaciones observa que en relación al quantum del daño moral fijado, del mérito de los antecedentes se desprende que el monto fijado por el tribunal a quo no resulta proporcional a la aflicción acreditada.
Asimismo agrega que para su regulación, además, debe tenerse presente el tiempo que ha transcurrido desde la fecha del accidente, sin qué se haya podido recuperar el actor totalmente y la declaración de los testigos que dan cuenta de las secuelas físicas notorias, las que evidentemente alteraron el curso normal de la vida del demandante, que a la fecha tenía 21 años e interrumpieron sus proyectos de vida, en especial, en sus estudios universitarios, circunstancias que evidentemente afectan psicológicamente a la víctima de tales hechos.
Por lo anterior se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 67 y siguientes, con declaración que se aumenta el daño moral otorgado de $12.000.000 (doce millones de pesos) a la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos).