Corresponde acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado. Esto, debido a que pese a haberse producido la salida de la trabajadora durante su jornada de trabajo, lo que torna esa salida en intempestiva y no haberse obtenido el permiso del empleador para abandonar su lugar de trabajo, sí le asistía a la actora una razón que justificaba ese proceder, pues había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión a celebrarse el día 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio, donde ella rinde estudios, obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija, por lo cual, para poder asistir, debía retirarse más temprano de su trabajo, debido a la hora de esa reunión y a la distancia que hay entre su desempeño laboral y el colegio al que debía concurrir. De este modo, el juez del grado ha incurrido en la causal de infracción de ley, concretamente del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, en la modalidad de errada interpretación de la norma al considerar que la salida de la trabajadora era «injustificada», cuando en rigor, con los antecedentes que el juez tenía a su disposición, esa salida durante la jornada de su trabajo estaba claramente justificada.