Empresa fue multada por parte de la Inspección del Trabajo, por no mostrar documentos necesarios para la fiscalización laboral, más éstos al estar la empresa sin movimiento por causa de la pandemia de COVID 19 (Los hecho sucedieron en julio 2020) no podían existir, pero fueron exigidos de igual manera porque la empresa tenía el giro ante el SII vigente.
Los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que denuncia transgredidos la Inspección del Trabajo en la sentencia que acogió el reclamo deducido por la empresa, se deben entender aplicables en un contexto de normalidad social-sanitaria y escapan al sentido y alcance que pretende se apliquen por la parte reclamada a una situación de fiscalización claramente anómala, en donde una empresa del área del turismo se encontraba a la data de practicarse el control, además, sin ejercer su giro o servicio que le era inherente, por lo que resultaba razonable dejar pendiente la documentación faltante hasta que las condiciones sanitarias lo permitieran.