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CONSULADO DE ARGENTINA EN ANTOFAGASTA CONDENADO POR TUTELA LABORAL.

El juzgado del Trabajo de Antofagasta acogió la totalidad de la demanda por Tutela Laboral y condenó al Consulado de Argentina ubicado en Antofagasta a pagar mas de 20 millones de pesos en favor de su extrabajadora por lo siguiente: 

“Corresponde acoger la denuncia de vulneración de derechos interpuesta por la trabajadora pues efectivamente el auto despido de la actora fue a razón de vulneración de garantías fundamentales, especialmente la afectación a la integridad psíquica toda vez que a propósito de una publicación en una red social, es amonestada, y en la reunión que sostienen la actora, con su jefatura para firmar la carta, la actora se niega, siendo tratada de una manera inapropiada por su jefa. En cuanto a la vulneración del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental esta se produce tener la actora la obligación de mantener encendida la cámara de su computador mientras prestaba sus servicios desde su domicilio bajo la modalidad del teletrabajo afectando con ello la intimidad de su hogar, el estar con clases sus hijos y trabajando de igual forma su marido. Así, la demandada ha incurrido en la causal invocada por la actora y vulnerando con ello sus derechos fundamentales, por lo que cabe concluir que el incumplimiento es de carácter grave y que, por ende, el empleador incurrió en la causal de terminación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que autoriza a poner término a su contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del cuerpo legal señalado. 

En las dependencias del Consulado se instalaron cámaras de seguridad, apuntando una de ellas directamente a la estación de trabajo de la actora, en específico a la pantalla de su computador, afectando con ello su intimidad al verse expuesta durante toda su jornada de trabajo a la cámara, lo que fue manifestado en varias oportunidades a su jefatura, según los dichos de una testigo quien señaló que era incómodo trabajar con una cámara encima. Ello es concordante con las fotografías incorporadas por ambas partes de la oficina donde desempeñaba sus labores la actora y unido a las declaraciones de la deponente al exhibirle las fotografías, indicando cual era el puesto de trabajo en la que se podía apreciar la dirección en que apuntaba y la disposición de los puestos de trabajo de los funcionarios del Consulado. 

Durante la relación laboral, ya sea presencialmente o mediante el teletrabajo, la jefa propinó malos tratos de palabra a la actora, por los ruidos que hacían sus hijos. Al respecto, al ser de público conocimiento a mediados de marzo de 2020 todo el país se encontraba en estado de excepción, debiendo realizar las funciones desde los respectivos hogares de cada trabajar, al igual que los niños que asistían a clases mediante la modalidad online, generando dificultades para poder adaptarse a la nueva forma de trabajo, lo que de por si traía aparejado un estrés a nivel familiar, al tener que laborar desde el domicilio y a la vez estando al cuidado de los hijos, dificultando de sobremanera la realización de las tareas encomendadas, más si la jefatura directa le gritaba a la actora, lo que generó que se deteriorara el estado de salud de la demandante a causa de los conflictos suscitados en el consulado, según licencias médicas. 

Durante la jornada de trabajo y las reuniones sostenidas con la jefatura con los trabajadores, existía la obligación de mantener la cámara encendida, afectando con ello la intimidad de la actora y la de su familia, puesto que ella junto a su marido y sus hijos realizaban sus funciones y clases desde su hogar alterando con ello la privacidad de los integrantes de la familia y de ella misma al tener que estar siempre conectada. 

En relación a la grabación aportada por la demandante la grabación no implicó una intromisión ilegítima en la esfera de intimidad de la representante del Consulado, puesto que lo señalado por ella es dentro de un contexto en el que se les informa a dos trabajadores que en ese momento estaban siendo amonestados por una publicación efectuada en una red social por la actora, en el marco de la relación laboral y obtenida mediante un teléfono móvil por la denunciante, circunstancia que llevan a determinar que la expectativa de privacidad esgrimida no es una que pueda ser reconocida como razonable, de modo tal que la alegación de la denunciada debe ser desestimada.” 

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