LEY Nº 21.285
Modifica la Ley General de Telecomunicaciones con el fin de favorecer la comunicación en tiempos de emergencia.
La ley obliga a los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones a mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos celulares móviles que sean comercializados y que se presenten con tal tecnología.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 se publicó la Ley Nº 21.285 que “Modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión”, con el fin de que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y quienes comercialicen teléfonos celulares habiliten y mantengan el servicio de radiodifusión en tiempos de emergencia.
La norma incorpora los incisos cuarto y quinto nuevos, al artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, mediante los cuales se dispone que ’Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados”, con el fin de obligar a los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones a mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos celulares móviles que sean comercializados y que se presenten con tal tecnología.
Asimismo, se establece que las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.
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