Corresponde acoger la demanda por despido antisindical interpuesta por el trabajador toda vez que el demandante acreditó uno de los indicios alegados, esto es, que los dos despidos del área correspondan a ejecutivos de cobranza que mantenían contrato de trabajo indefinido, que formaban parte del sindicato, participando en el último proceso de negociación colectiva y huelga. De este modo, correspondía a las demandadas justificar adecuadamente la medida adoptada, esto es, el despido del demandante. Al respecto, las demandadas, no lograron desvirtuar el indicio acreditado por el demandante, toda vez que no confirmaron con antecedentes financieros la situación de económica de las demandadas que permitieran, y menos aún la racionalización planteada, tanto en su teoría del caso como en la carta de despido, sino que más bien, es posible advertir que el demandante junto a su compañera correspondieron a los trabajadores del área de cobranza, los cuales eran sindicalizados y mantenían contrato indefinido, los que fueron despedidos, manteniendo a los demás integrantes del área de administración y cobranza quienes se encontraban vinculadas por contratos a honorarios y a plazo, quienes no se encontraban sindicalizadas, en atención al tipo de contrato que mantenían.