Se podrá ceder libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta, este derecho se restringe a una sola vez por cada billete de pasaje.
El pasajero podrá ceder, libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.
La cesión solo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo. Se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en un formulario digital. Este estará disponible en el sitio web oficial del transportador, pero también se podrá realizar el trámite presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
Derecho a retracto
Los pasajeros tendrán derecho a poner término, unilateralmente, al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un billete de pasaje. Esto aplicará para los viajes que se compren, al menos, siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.