En causa RIT 57.393-22, la Exma. Corte Suprema resolvió que lo actuado por la Comunidad Brisas de Chicureo, no es ilegal ni arbitrario “(…) conforme a los antecedentes, se constata que el recurrido no ha ejecutado acto ilegal o arbitrario que afecte el derecho de propiedad del actor, ni que se le impida usar, gozar o disponer de su inmueble. Solo ha aplicado una medida autorizada expresamente en normativa reglamentaria y obligatoria para todos los propietarios del mencionado Loteo” y que (…) no se han acompañado a los autos antecedentes que acrediten que el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, a la honra y a la privacidad, hayan sido afectados por acto u omisión ilegal o arbitraria del recurrido”.