“Suprema ratifica sentencia de la Corte de Apelaciones, condena solidariamente a los contratistas y a la empresa principal al pago de los Tiempos de Espera con la siguiente fórmula de cálculo IMM X 1.5 / 88 = Valor TDE”
Se condena a la empresa contratista y principal en forma solidaria, al pago de los montos que se indican, precisando, que, para su cálculo, se debe emplear la proporción resultante de dividir 1,5 ingresos mínimos mensuales por 88 horas. Señala la Suprema que la Corte de Apelaciones, no yerra en utilizar dicho cálculo toda vez que cuando la ley alude a que la base de cálculo para determinar el monto de la remuneración de los tiempos de espera, «…no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales » alude a la jornada máxima de 88 horas, único parámetro normativo asociado a esta jornada y que define el divisor del que resultará el cociente que será multiplicado por cada hora servida en tales condiciones.
El artículo 25 bis del Código del Trabajo, especifica que los tiempos de esperas no son imputables a la jornada ordinaria, distinción que permite sostener su tratamiento diferenciado, incluso en la determinación del alcance de la expresión discutida, relacionada con «la proporción respectiva» que define el cociente de la unidad de indexación señalada, concluyéndose que por tal precisión, resulta coherente apartar, además, la reglamentación que pertenece a la jornada común, incluida su extensión y modalidad de pago, requiriéndose para definir la cuantía con que se remunera la prestación demandada, una referencia que coincida con su especial naturaleza, parámetro sólo coincidente con el tiempo máximo establecido en la ley, según se señala en la parte final del inciso primero del citado artículo 25 bis, que corresponde a 88 horas, única correlación numérica que se vincula conceptual e inequívocamente con esta jornada especialísima.
ROL 85.892-2021 – SENTENCIA DE AGOSTO DE 2022.