Una sentencia clara y ejemplificadora en materia Laboral dictó la Corte de Apelaciones de Rancagua, en contra de un empleador por no actualizar sus contratos cada vez que se realizaban modificaciones a las remuneraciones, sean por reajustes, aumentos de los sueldos o nuevos bonos acordados, ratificando la multa de 30 UTM en contra de la empresa Comercial Meicys en causa RIT I-35-2021 del Juzgado del trabajo de Rancagua.
Al respecto, es esencial tener presente que por cualquier modificación que se haga al contrato de trabajo, éste DEBE SER ESCRITURIZADO, de no hacerlo se expone a multas ante la DT, e incluso a demanda laboral por parte del trabajador.
En consecuencia, actualice sus contratos vía anexos, escriture sus modificaciones y olvídese de multas en la dirección del trabajo.