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ES OBLIGACION DEL EMPLEADOR INFORMAR SIEMPRE ACCIDENTES SUFRIDOS POR TRABAJADORES/AS, AGORINDUSTRIAL EL PAICO MULTADA EN 60 UTM POR NO HACERLO.

La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó la Sentencia del Primer Juzgado de Talagante, obligando a pagar a la empresa AGROINDUSTRIAL EL PAICO 60 UTM por no denunciar un accidente sufrido por un trabajador. 

En su alegato señala la empresa que el accidente no fue de carácter laboral y por ello no estaba obligada a hacerlo, sin embargo, de manera categórica tanto el Tribunal del Trabajo de Talagante como la propia Corte de Apelaciones señalan: 

Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la Empresa en contra de la sentencia que rechazó el reclamo deducido en contra de la multa por no dar aviso inmediato del accidente sufrido por la trabajadora al estimar que la obligación que tiene el empleador es la de denunciar todo accidente que cause la incapacidad o la muerte de uno de sus trabajadores, con independencia de la calificación que este pudiera realizar de los hechos como accidente sufrido con ocasión del trabajo o en el trayecto hacia las dependencias en las que se desempeña, pues justamente, el objeto de esa denuncia es que el organismo correspondiente tome conocimiento de los hechos y pueda entonces proceder a su calificación, toda vez que es quien debe realizarla. Al respecto, la sentencia impugnada no incurre en infracción de ley pues el artículo 76 de la ley 16.744 no exige expresamente que el accidente a denunciar deba ser del trabajo, sino que sólo lo condiciona a su potencialidad para ocasionar incapacidad o muerte, por tanto, lo que interesa para los efectos de la denuncia no es si se trata de un accidente del trabajo o no, sino el que pueda ocasionar los resultados que la norma contempla, esto es, la incapacidad o la muerte del trabajador/a. En consecuencia, dada la constatación de la gravedad de las lesiones de la trabajadora, debió el empleador denunciarlo, aunque dudara sobre la calificación de accidente de trayecto de este, pues es la entidad fiscalizadora quien debe hacer tal apreciación. Ahora bien, aunque se interpretara que el empleador sólo está obligado a denunciar accidentes del trabajo en los términos definidos por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, tampoco habría variado lo resuelto, pues los hechos así fueron calificados por la Mutual correspondiente. 

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