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TRABAJADOR DESPEDIDO POR INASISTENCIA JUSTIFICADA PIERDE JUICIO, A PESAR DE TENER LICENCIA MÉDICA.

Muchas veces ocurre que un/a trabajador/a no asiste a trabajar ni da aviso de su ausencia, y cuando vuelve a trabajar, trae consigo una licencia médica por papel con fecha posterior a la fecha de ausencia injustificada, ello sucede particularmente cuando no tienen vacaciones o cuando simplemente se encuentran “forzando” al empleador a generar un despido para poder demandar con posterioridad.  

Así le sucedió a la empresa ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, quien despidió el 9 de enero de 2020 de igual manera al trabajador por ausencia injustificada los días 7 y 8 de enero 2020. Éste recurre a los Juzgados del Trabajo de Santiago demandando por Tutela Laboral alegando vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y en cuanto al derecho que se invoca violado, en cuanto al respeto a la honra de las personas, Derecho a la indemnidad, contemplado en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo. Indicando para ello que tiene licencia médica que justifica su asucencia los días señalados. 

 En su sentencia de rechazó el tribunal señala:  

Corresponde rechazar la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Esto, debido a que no existe antecedente que permita siquiera indiciariamente concluir que las denuncias y el uso de licencia médicas vinculadas al despido afectaron derechos y garantías del actor, desde que el actor no asistió a sus labores los días 7 y 8 de enero de 2020, comunicando solo el día 15 de enero de 2020, la circunstancia de nueva licencia médica retroactiva. En dichas circunstancias, no resulta razonable inferir que el despido por la causal del artículo 160 N°3 del código del trabajo, acreditado el supuesto de la causal de despido referida, se produjo como represalia por las denuncias realizadas por el actor. En consecuencia, el denunciante no logró demostrar sospecha alguna referida a que su desvinculación, derivó de un motivo, causa o razón destinada precisamente a vulnerar su derecho a la salud, integridad física, síquica, a la honra y indemnidad, por cuanto, su prueba no refiere ni siquiera en forma tangencial la discriminación alegada. De conformidad a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que no se configuran los presupuestos que permitan tener por establecido, a nivel de indicios, alguna conducta que constituya la vulneración pretendida. 

El empleador despide al actor por las inasistencias los días 7 y 8 de enero de 2020, días en que el actor no se encontraba gozando de licencia médica y que según su propio relato no asistió a sus labores, ni comunicó dichas circunstancias a su empleador. Si bien se acompañó licencia médica con fecha inicio de reposo el día 7 de enero 2020, su emisión, justificación y conocimiento al empleador es del día 15 de enero 2020, es decir, siete días posteriores al despido. Bien pudo el actor en conocimiento del supuesto error en la fecha de emisión de licencia médica dar aviso a su empleador, lo que no ocurrió, sino hasta después del despido. Es dichas circunstancias, resulta insoslayable declarar que el despido ha sido justificado. 

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