Con fecha 3 de enero de 2022 se publicó en el diario oficial la ley N° 21.397, que establece que los servicios de internado deberán considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
La ley viene a facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes, para estar acorde con el Sistema de admisión escolar que se ha ido consolidando a partir de una implementación gradual en las diferentes regiones del país. Este nuevo sistema implementado ha buscado concretar los principios de mayor transparencia, facilitando a las familias la posibilidad de elegir para sus hijas e hijos los establecimientos que reciben subvención estatal.
En concreto, los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
Para acogerse a este servicio, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación.‘
La ley en su artículo único, modifica el inciso primero del artículo 7° septies y agrega un artículo 7° octies, al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.