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TRABAJADORA QUE PRESENTÓ LICENCIAS POR 185 DÍAS EN TOTAL, GANA JUICIO DE TUTELA LABORAL, POR HABER SIDO DESPEDIDA INMEDIATAMENTE DE REGRESAR A SU TRABAJO POST LICENCIAS

Muchas veces sucede que un/a trabajador/a presenta una serie de licencias por una cantidad importante de días, surge la pregunta ¿pasa si se le despide inmediatamente de volver de sus licencias?. 

En esta situación se vio involucrado el Colegio NOTRE DAME, de la Fundación Notre Dame, siendo condenado por Tutela Laboral a pagar una indemnización adicional de 6 sueldos, más el pago del 30% de la Indemnización por años de servicios y ser incluido en el registro de empresas condenadas por Tutela laboral – lo que le significa estar excluido de recibir o postular a subvenciones estatales y del mercado público por dos años. 

El primer Juzgado del Trabajo de Santiago señaló: Corresponde acoger la denuncia de tutela laboral interpuesta por la trabajadora en contra de la fundación educacional toda vez que, en las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en cuanto a la actividad probatoria de las partes, el legislador ha previsto únicamente para el denunciante la obligación de acreditar indicios que lleven a presumir la existencia de la vulneración de derechos que reclama. Así las cosas, de los hechos acreditados, la cantidad de licencias médicas que hizo uso la actora, la inmediatez entre la fecha de término de estas licencias y su despido, se logra establecer indicios suficientes que la actora fue desvinculada producto del uso reiterado de licencias médicas, por su situación de salud, y pese a no rendir prueba para determinar que sufría una enfermedad especifica más que sus dichos, la interpretación del artículo 2 inciso cuarto a la luz de la Constitución Política de la República y en pro de los derechos fundamentales, no es un numerus clausus, por lo que admite otros factores no expresamente indicados en la norma, siendo esta meramente ejemplificadora, lo contrario llevaría a permitir la discriminación arbitraria en el ámbito laboral por circunstancia ajenas a la calificación o idoneidad para el empleo. Luego, era de cargo de la demandada acreditar, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente tal de la medida adoptada, esto es desvinculación de la actora, tras el término de sus licencias médicas, lo que no hizo porque ninguna prueba idónea rindió al efecto, por lo que se acoge la demanda, declarándose vulnerado el derecho de la demandante a la no discriminación en el ámbito laboral a la luz de lo previsto en el artículo 2 inciso cuarto y 19 N° 16 del Código del Trabajo. 

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