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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ GONZÁLEZ MORAGA – 14-DIC-2021 – TRIBUNAL TRIBUTARIO

Corresponde acoger la denuncia del Servicio de Impuestos Internos por la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Esto, debido a que no es posible establecer que las operaciones de venta de que dan cuenta las facturas emitidas por dos sociedades a la contribuyente denunciada, se hayan materializado y que se haya verificado el pago efectivo de las mismas. Se une además la circunstancia que el SII estableció que ambas empresas habrían incurrido en el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, por la emisión y facilitación de facturas electrónicas falsas a diversos contribuyente, entre los cuales se encuentra la denunciada, y que además respecto a éste último el SII constató que existen facturas de otros «proveedores agresivos» lo que refleja que la utilización de un crédito fiscal indebido es una conducta reiterada y constante en el tiempo. Por ello, se estima que todos los antecedentes constituyen indicios más que suficientes para poder concluir y establecer que las operaciones contenidas en las facturas emitidas al contribuyente denunciado son inexistentes y como consecuencia de ello las facturas son ideológicamente falsas. 

El SII como consecuencia de un proceso de Recopilación de Antecedentes, respecto a dos contribuyentes que emitieron facturas a la denunciada, estableció que los referidos contribuyentes no acompañaron antecedentes que acrediten la efectividad material de las actividades; no demostraron tener bienes raíces propios, sólo una oficina virtual; no presentaron contratos de trabajo ni realizaron declaración jurada 1887, ni declaración jurada 1879 sobre honorarios pagados; ninguno de sus clientes demostró documentación fehaciente de las compras de productos, no acreditaron el pago de ellas indicando que ellas se hacían en efectivo en la generalidad de los casos; que los supuestos clientes dicen no conocer a los contribuyentes o sus representantes legales, y cuando afirman hacerlo, lo hacen de una manera vaga o imprecisa; que dichos contribuyentes no registran declaraciones de impuestos a la renta en los últimos 6 ejercicios, concluyendo que los ya referidos contribuyentes, facilitaron y proveyeron facturas electrónicas de venta que dan cuenta de operaciones que no han sido acreditadas y/o inexistentes. 

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